Según la ley en México:
Las declaraciones del nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiere nacido. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos, los ascendientes sin distinción alguna dentro de los seis meses siguientes a la fecha que ocurrió aquel.
Si se sobrepasa este periodo de 6 meses, el interesado tendrá que pagar una multa -para solventar los gastos de investigación sobre el nacimiento del bebé.
Como una reflexión curiosa, esto permite a los padres de "adaptar" el nombre de su hijo a su físico -relativo-. En otros países, como en Francia, el nombre tiene que estar listo inmediatamente después de que nace el bebe. Es la enfermera que a los 5 minutos (o menos) de haber nacido el bebe, te pide firmes los papeles de registro y nombre correspondientes !! Así, que no hay margen de error!!
... y como es en tu país ?
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